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julie trad económica
1 juin 2007

CONTRATO DE DEPÓSITO DE GARANTÍA

CONTRATO DE DEPÓSITO DE GARANTÍA

REUNIDOS

(1)                          La Sociedad de nacionalidad uruguaya GOLME TOURNAMENTS, S.A. con sede social en Buenos Aires, Calle Juncal 1408, apartamento 702, sociedad registrada en el RUC con el número   

(2)                          Debidamente representada en este acto por                

                  En virtud de                

(en adelante el “Cliente”), y   

(2) [DEXIA] [    ]

(en adelante referida como la “Sociedad Financiera”),

(los Cliente y la Sociedad Financiera  se llamarán a continuación “Las Partes”)

CONSIDERANDO que GOLME Tournaments S.A. es una sociedad dedicada a la organización de acontecimientos deportivos, organizará el torneo de golf “THE MILLION CHALLENGE” que tendrá lugar en Argentina del 23 de octubre al 30 de octubre de 2006 (en adelante “el torneo”).

CONSIDERANDO que en las condiciones generales de inscripción en el Torneo (en adelante “las Condiciones Generales”), se acompañan como anexo e incluidas al presente documento, exigen el pago por parte de cada uno de los participantes (en adelante los “Jugadores”) de un importe en concepto de pago por los servicios de transporte y estancia para participar en el torneo.

La Cuota que deberá abonar/satisfacer cada jugador es de SEIS MIL EUROS (6 000,00).

CONSIDERANDO que según las Condiciones Generales, el Torneo se somete a la siguiente condición: al tener que ser 500 el número de jugadores participantes y que han abonado el Precio, GOLME desea garantizar a los Jugadores que en el caso de que no se haya alcanzado dicho número de jugadores a fecha de 31 de mayo de 2006, se devolverá a los jugadores el precio que hubiesen abonado anteriormente.

CONSIDERANDO lo anterior, las Partes han acordado lo siguiente:

1 Cómo constituir el depósito de garantía

El Cliente y la Sociedad Financiera ha acordado constituir un Depósito de Garantía o Escrow, en el que se depositará el Precio abonado por cada uno de los Jugadores (en adleante“Importe depositado”). La Sociedad Financiera se compromete a no utilizar el importe depositado para fines ajenas a lo decidido expresamente en el presente acuerdo.

Por lo tanto, las partes forman l Escrow y el Importe depositado, con el fin de llevar a cabo lo previsto en las Condiciones Generales en relación con la obligación de devolver el Precio en el caso de que el número de jugadores que hayan pagado el Precio fuese inferior a  500.

El Cliente exigirá que los Jugadores del Torneo abonen el Precio mediante transferencia libre de gastos y comisiones (véase “Abono del Precio”) en la cuenta del depósito abierto a tal efecto a favor del cliente en la Sociedad Financiera (véase “Cuenta Escrow”). La Entidad Financiera se compromete a aceptar en la Cuenta Escrow los importes en euros que se ingresen en concepto de Cuota con la condición de que quien emita la orden de la Transferencia del Precio (en adelante “Ordenante”) que de perfectamente identificado por identifique mediante su apellido, su residencia y su número de pasaporte, y que pueda certificar la identidad y la titularidad de la cuenta bancaria de la que procede la transferencia (en adelante “Cuenta Bancaria de Origen”).

La Sociedad Financiera ofrece la garantía de que se reembolsará el Importe Depositado libre de gastos y comisiones a los diferentes ordenantes en las Cuentas Bancarias de Origen si y sólo si a fecha del 1 de junio de 2006 la cuantía del Importe Depositado no alcanza el mínimo de TRES MILLONES (3 000 000) de EUROS; este importe se corresponde con el importe del Precio pagado por 500 jugadores (en adelante “Reembolso”).

Además de este acta,

la Sociedad Financiera

entregará al cliente una Carta de Garantía dirigida a los jugadores del Torneo con el fin de difundir las garantías acordadas en su favor en el presente acta (copia ajunta en anexo).

2 LIBERACIÓN Y ENTREGA DE FONDOS DEPOSITADOS

En el caso de que, a 1º de junio de 2006, el saldo de la cuenta Escrow alcance como mínimo TRES MILLONES (3 000 000,00) de EUROS, la Sociedad Financiera liberará la totalidad del saldo a favor del Cliente. Lo anteriormente expuesto se realizará mediante transferencia bancaria, con fecha de valor del 1º junio de 2006 libre de tasas y comisiones en la cuenta abierta en DEXIA.

3 REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD FINANCIERA, TASAS

La Remuneración

de

la Sociedad Financiera

por ofrecer y mantener la garantía durante el periodo de validez del Escrow equivaldrá al importe correspondiente a la aplicación de     % en el saldo de los Fondos depositados a la fecha del 31 de mayo de 2006.

La Comisión de la Sociedad Financiera por todos los tipos de gastos que puedan surgir a raíz del Reembolso previsto en la Cláusula  1.4 alcanzará el importe correspondiente a la aplicación de     % en el reembolso.

Se abonará la remuneración y las comisiones anteriormente citadas de conformidad con las disposiciones de la siguiente cláusula.

4 RENTABILIDAD FINANCIERA DE LOS FONDOS DEPOSITADOS

La Sociedad Financiera retribuirá los fondos depositados de conformidad con un TAE de    %.

En el caso en que, tras aplicarse la anteriormente citada cláusula 1.4, los Fondos Depositados deban reembolsarse a los Ordenantes (Reembolso), según consta en el apartado anterior, las rentabilidades generales se transmitirán al Ordenante al mismo tiempo que el Reembolso previsto tras deducción de

la Remuneración

y de

la Comisión

de

la Sociedad Financiera

prevista en la cláusula 3.

En el caso de librarse los Fondos Depositados de conformidad con las disposiciones de la cláusula 2, la rentabilidad resultante del apartado anterior se transmitirá al Cliente tras haberse deducido

la Remuneración

de

la Comisión

de

la Sociedad Financiera

prevista en la cláusula 3.

5 GASTOS

El conjunto de los gastos bancarios en los que incurran las partes tras la aprobación o el funcionamiento de los Fondos de Depósito serán sufragados conforme a lo previsto por el presente contrato. Los gastos y comisiones no expresamente previstas correrán a cargo de

la Sociedad Financiera.

6 LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL

El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con/ de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Luxemburgo.

En caso de litigio, desacuerdo /discrepancia, cuestión o reclamación en lo que a la ejecución o interpretación del presente Contrato se refiere o en relación directa o indirecta con éste, las Partes se reunirán en los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de una de ellas a la otra parte del conflicto para resolver. En la notificación se propondrán la fecha, hora y lugar de la reunión.

En el caso de que las Partes no resuelvan el conflicto en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de la reunión mencionada en el párrafo anterior o en los veinte días hábiles tras la fecha en la que cualquiera de la notificación de la existencia de un conflicto, cualquiera de las partes podrá proponer el someter el litigio a arbitraje en el marco del Tribunal de Arbitraje de

la Cámara

de Comercio y de Industria de Paris, de conformidad con los Estatutos de Funcionamiento y el Reglamento de la misma, sin infringir las estipulaciones del presente Contrato y de

la Formativa

de Luxemburgo.

El arbitraje se realizará de conformidad con el derecho, en Paris, en francés y las Partes elegirán expresamente la solución de nombrar un único arbitre.

Las Partes se comprometen expresamente a respetar el laudo arbitral que dicte el Tribunal arbitral, siendo ésta inapelable.

En prueba de conformidad como anteriormente expuesto las partes suscriben/ firman el presente contrato por triplicado a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados UT SUPRA.

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