Convention générale de prestation de service
Convenio general de prestación de servicios
Entre los abajo firmantes/ Reunidos ……..y:
Banco X con sede en representado por que actúa en calidad de Director General;
POR UNA PARTE
SOCIEDAD ESPAÑOLA, Sociedad Anónima de derecho español con un capital de con sede social en representado por Dña que actúa en calidad de ADMINISTRADOR ÚNICO
PREÁMBULO/ ACUERDAN LO SIGUIENTE:
BANCO X sucursal en España del Holding del Grupo BANCO X EN UN INTENTO de A EFECTOS DE simplificar, ahorro y racionalización la gestión corriente, centraliza los recursos necesarios para la actividad en España del Grupo BANCO X, con excepción de las cargas informáticas. Una de esos recursos se destinará para la actividad de la sociedad SOCIEDAD ESPAÑOLA.
El presente convenio tiene como objeto definir las relaciones entre BANCO XSucursale en Españay así como la renumeración de las prestaciones realizadas por la primera a la segunda
A continuación, se acordó lo siguiente:
ARTÍCULO 1:
BANCO Sucursales en España se compromete a proporcionar a SOCIEDAD ESPAÑOLA prestaciones “Soporte” y “Desarrollo” con el fin de garantizar su funcionamiento (cf anexo).
ARTÍCULO 2
SOCIEDAD ESPAÑOLA fijará el importe des las prestaciones de acuerdo con sus necesidades y, en aplicación de las claves de reparto. En anexo, y según los costes asumidos BANCO X Sucursales en Espagne.
El importe de las prestaciones se aumentará un 0,5%.
Cualquier modificación de las claves de reparto citadas en el anexo se incluirá en una cláusula adicional al presente convenio.
BANCO XSuccursale facturará cada trimestre las prestaciones de servicio a SOCIEDAD ESPAÑOLA. Esas prestaciones se abonarán por transferencia bancaria una vez recibida la factura. La liquidación de las prestaciones se efectuará a la recepción de la factura
ARTÍCULO 3
Las prestaciones objetas del presente convenio estarán sujetas IVA con el tipo vigente el día de la facturación.
ARTÍCULO 4
El presente convenio se establece por un periodo de un año. Será renovable anualmente por tácita reconducción, salvo renuncia denuncia remitida por carta certificada con acuse de recibo 3 meses antes de la fecha de vencimiento del periodo de contrato en vigor.
ARTÍCULO 5
Las partes acuerdan que el presente convenio surtirá efecto a partir del 1º enero del ejercicio de 2006.
ARTÍCULO 6
En el caso de que surja un litigio entre derivado de la interpretación, aplicación y/o la ejecución de la convención, y de no existir/a falta de ningún acuerdo amistoso entre las partes, se atribuye la competencia exclusiva al Tribunal de Comercio de Madrid.
Madrid 30 de junio de 2006
Concepto |
Cuenta SAP |
Clave de reparto |
Mantenimiento de los locales de Madrid Electricidad de Madrid |
Mantenimiento y reparaciones Suministro de electricidad |
Función de la superficie ocupada 450m2 en total de los cuales 39,47 m2 para Etica |
Gastos de telefonía Sueldos Seguridad social Ticket restaurante |
/Telecom. /Sueldo sin Prima de transporte /Seguridad Social /Otros gastos personales |
Función dedicado por los empleados Responsabilidad civil
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